Articulo 9 Desarrollo del art 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sis...a por copia privada-
Articulo 9 Desarrollo del...a privada-

Articulo 9 Desarrollo del art. 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sistema de compensación equitativa por copia privada-

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Artículo 9. Declaración y facturación complementaria o rectificativa.

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1. La persona jurídica comunicará a las entidades de gestión, tras el ejercicio de las funciones de control que le atribuye el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las unidades no declaradas o exceptuadas erróneamente por los sujetos deudores o los distribuidores, o las unidades facturadas en exceso o indebidamente por las entidades de gestión a un sujeto deudor o a un responsable solidario.

2. La persona jurídica remitirá a las entidades de gestión la documentación de soporte que justifique esas diferencias de comprobación para que se emitan las correspondientes facturas complementarias o rectificativas según el caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2018 en vigor desde 02-01-2019