Articulo 9 Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720
Artículo 9. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 720.
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| NOTA: Este artículo será de aplicación para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2027. |
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 720 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a presentar el modelo establecidos en el artículo 6 o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por los representantes voluntarios de los obligados del artículo 6 inscritos en el censo de representación voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto.
c) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
2. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 720 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por Hacienda Foral de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por Hacienda Foral de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por ORDEN FORAL 58/2026, de 21 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". (NA de 04-08-2026) en vigor desde 15-08-2026
- Artículo modificado (9 (apdo. 1, letra b)) por ORDEN FORAL 365/2013, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".
(NA de 08-11-2013) en vigor desde 01-01-2014

