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Articulo 9 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 9. Plan interno de emergencia.

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1. El plan interno de emergencia, que deberá incluir al menos la información detallada en anexo I, parte 10, será aceptado por la ACSOM, oída, en su caso, la autoridad portuaria, cuando proceda, y previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Marina Mercante en lo relativo a la seguridad marítima y la coordinación del mismo con los planes de contingencia a los que hace referencia la normativa en materia de respuesta ante la contaminación marítima. En su contenido se tendrá en cuenta el último informe sobre riesgos de accidentes graves. Deberá incluir un análisis de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos y será ejecutado de forma coherente con el plan externo de emergencia y con el resto de planes nacionales desarrollados para hacer frente a un suceso de accidente grave, incluyendo la contaminación marina.

2. El plan interno de emergencia deberá actualizarse en los supuestos previstos en el artículo 8.4 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre. A estos efectos se remitirá la versión actualizada a la ACSOM y a la autoridad portuaria cuando proceda, pudiendo realizar las observaciones oportunas, debiendo ser tenidas en cuenta en este plan interno emergencia.

3. Los planes internos de emergencia se pondrán en práctica sin dilación alguna para responder ante cualquier accidente grave o situación con riesgo inmediato de accidente grave.