Articulo 9 Desarrollo Rural de Euskadi

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Artículo 9.- Los programas de desarrollo territorial.

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1.- Las políticas, los objetivos generales, los objetivos sectoriales y ejes de actuación, orientados al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, adoptarán la forma de programas de desarrollo territorial (PDT).

2.- Se elaborará un programa de desarrollo territorial para cada uno de los ámbitos de desarrollo que se establezcan.

3.- Los programas de desarrollo territorial incluirán:

a) La catalogación de las zonas rurales mencionada en el artículo 7.2 para el ámbito de desarrollo correspondiente y la delimitación del periodo de tiempo durante el que estará en vigor. Los periodos de vigencia de los programas de desarrollo territorial estarán en consonancia con los de los marcos financieros plurianuales que rigen para los fondos estructurales de la UE.

b) Un diagnóstico de situación de la zona rural en relación con los objetivos generales y sectoriales vinculados a cada ámbito de desarrollo, estipulados en los artículos 5 y 6 de esta ley, estableciéndose para cada uno de ellos las principales deficiencias, necesidades y oportunidades de desarrollo socioeconómico. En dicho diagnóstico se determinarán los principales agentes sectoriales ligados a cada ámbito de desarrollo.

c) La determinación de los principales objetivos sectoriales a alcanzar, dentro de los considerados en el artículo 6, los ejes de actuación que hay que impulsar, indicando su priorización y su enfoque zonal con base en la catalogación mencionada en el punto 3.A), y las especificidades que afecten a cada territorio histórico, señalando los principales agentes institucionales implicados en su consecución.

d) Un análisis de las posibilidades de apoyo financiero a las actuaciones a impulsar en el ámbito del programa de desarrollo territorial bajo un enfoque multifondo ligado a los fondos EIE o a los distintos instrumentos financieros existentes en el ámbito de la UE, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

e) Un sistema de evaluación, con base en indicadores de seguimiento, que permita valorar el impacto del programa al finalizar su periodo en vigor. Dicha evaluación la efectuará o bien una entidad especializada independiente o bien una entidad especializada de la Administración vasca.

f) La incorporación del enfoque de género, conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta norma, así como en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Un listado de recomendaciones en cuanto a la aplicación y uso de líneas subvencionables existentes o potenciales, señalando posibles criterios de valoración, priorización y selección de los potenciales proyectos a impulsar en cada eje de actuación.

4.- Los objetivos sectoriales y los ejes de actuación de los programas de desarrollo territorial deberán estar alineados con los señalados en los instrumentos de ordenación territorial vigentes en su ámbito geográfico de actuación, así como con las líneas estratégicas de la política de desarrollo rural de la UE.

5.- Los programas de desarrollo territorial se elaborarán a propuesta de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural. Para su realización se contará con la participación y colaboración de los departamentos pertinentes del Gobierno Vasco, las tres diputaciones forales y los municipios, representados a través de Eudel, y el apoyo del servicio de gestión de la Fundación Hazi, Lurralde, y de las asociaciones de desarrollo rural.

6.- Los programas de desarrollo territorial deberán contar con informe favorable de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y a las instituciones locales directamente afectadas, y deberán ser aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno y por los órganos competentes de las diputaciones forales de los territorios afectados; los programas de desarrollo territorial se publicitarán en los medios informáticos oficiales de la Administración vasca.

7.- En todo caso, cuando los programas de desarrollo territorial contemplen objetivos y ejes de actuación en materias sobre las que las diversas instituciones tengan competencias exclusivas, de conformidad con la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, o en materias en las que las instituciones locales tengan competencias, de conformidad con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, las medidas o actuaciones que se deriven habrán de ser aprobadas conforme a lo que dispongan los procedimientos establecidos en cada una de dichas administraciones.

8.- Los programas de desarrollo territorial serán el marco de referencia para la elaboración de los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR), los planes de desarrollo local (PDL) y, en su caso, de las estrategias de desarrollo local participativas (EDLP).