Articulo 9 Emergencias y Protección Civil
Articulo 9 Emergencias y ...ción Civil

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Artículo 9. Colaboración con el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia.

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1. Las entidades y servicios cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia requerida en situaciones de riesgo o emergencia deberán, en el marco de sus competencias, prestar su colaboración al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia de la forma prevista en este artículo.

2. Para que desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia se lleve a cabo una actuación coordinada y eficaz de todos los servicios que deban ser movilizados en las emergencias y se realice un seguimiento adecuado de estos, las entidades y servicios que a continuación se relacionan, deberán facilitar, en el marco de sus competencias y funciones, toda la información que sea necesaria:

a) Servicios técnicos de emergencias y protección civil.

b) Sistema sanitario regional, tanto público como privado.

c) Servicios de bomberos existentes en la Comunidad Autónoma y en los municipios de la Región de Murcia.

d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales, de acuerdo con su normativa específica.

e) Agentes Medioambientales, Bomberos Forestales y otros servicios de la consejería competente en materia de medio natural, medio ambiente, agricultura y agua.

f) Servicios de la consejería competente en materia de industria y energía.

g) Servicios de la consejería competente en materia de vivienda y ordenación del territorio.

h) Servicios forenses.

i) Servicios sociales.

j) Servicios meteorológicos e hidrológicos.

k) Servicio de seguridad de la Comunidad Autónoma y de empresas privadas de seguridad.

l) Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos.

m) Entidades de salvamento y de socorrismo.

n) Servicios de salvamento marítimo.

ñ) Unidad Militar de Emergencias.

o) Contratistas de obras públicas y servicios de mantenimiento de obras públicas, carreteras y ferrocarril.

p) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua, gas y electricidad.

q) Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

r) Empresas de transporte de mercancías peligrosas.

s) Entidades de voluntariado de protección civil.

t) Cruz Roja Española y organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio, socorro sanitario o asistencial.

u) En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.

3. En especial, las citadas entidades y servicios deberán facilitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia información sobre:

a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en general, de los recursos de que disponen para la asistencia de emergencias, así como las modificaciones que de ellos se produzcan.

b) La existencia de situaciones de emergencia, en cuanto tengan conocimiento de estas, su desarrollo, evolución y finalización.

4. Además, los servicios de intervención y asistencia en emergencias a los que se refiere el artículo 33, en el marco de sus competencias y funciones, deberán:

a) Atender con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que se les realicen desde el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia para la resolución de situaciones de emergencia.

b) Acusar recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean remitidos.

c) Responsabilizarse de la prestación material del servicio a que haya lugar, correspondiéndoles a ellos la determinación del tipo y número de recursos que deben asignar a la intervención de cada incidente.

d) Facilitar información de retorno de los incidentes de emergencia, en tiempo real, sobre el desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan incluyendo tiempos de activación, llegada al lugar del incidente y finalización de su intervención, así como cuantas otras informaciones sean requeridas en relación con la atención del incidente.