Artículo 9 se establecen ... diciembre

Artículo 9 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 9º.-Incumplimientos.

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1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas determinará la obligación de reintegro de las mismas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.