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Artículo 9 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)

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Artículo 9. Financiación del Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad

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1. Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el ECCC seleccionará de entre los Estados miembros que tengan la intención de participar en el Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad a aquellos que participarán con el ECCC en una contratación conjunta de herramientas, infraestructuras o servicios, con el fin de crear, o mejorar las capacidades de los centros cibernéticos nacionales designados o establecidos en virtud del artículo 4, apartado 1. El ECCC podrá conceder subvenciones a los Estados miembros seleccionados para financiar el funcionamiento de tales herramientas, infraestructuras y servicios. La contribución financiera de la Unión sufragará hasta el 50 % de los costes de adquisición de las herramientas, infraestructuras o servicios, y hasta el 50 % de los costes de funcionamiento. Los Estados miembros seleccionados sufragarán los costes restantes. Antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de las herramientas, infraestructuras o servicios, el ECCC y los Estados miembros seleccionados celebrarán un acuerdo de alojamiento y uso que regule el uso de las herramientas, infraestructuras o servicios.

2. Si el centro cibernético nacional de un Estado miembro no participa en un centro cibernético transfronterizo en el plazo de dos años a partir de la fecha en que se adquieran las herramientas, infraestructuras y servicios, o de la fecha en que reciba la financiación mediante subvenciones, si dicha fecha fuera anterior, el Estado miembro no podrá beneficiarse de otro apoyo de la Unión previsto en el presente capítulo hasta que no se adhiera a un centro cibernético transfronterizo.

3. Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el ECCC seleccionará un consorcio anfitrión para que participe con él en una contratación conjunta de herramientas, infraestructuras o servicios. El ECCC podrá conceder al consorcio anfitrión una subvención para financiar el funcionamiento de dichas herramientas, infraestructuras o servicios. La contribución financiera de la Unión sufragará hasta el 75 % de los costes de adquisición de las herramientas, infraestructuras o servicios, y hasta el 50 % de los costes de funcionamiento. El consorcio anfitrión sufragará los costes restantes. Antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de las herramientas, infraestructuras y servicios, el ECCC y el consorcio anfitrión celebrarán un acuerdo de alojamiento y uso que regule el uso de las herramientas, infraestructuras o servicios.

4. El ECCC preparará, al menos cada dos años, una cartografía de las herramientas, infraestructuras o servicios necesarios y de calidad adecuada para crear o mejorar las capacidades de los centros cibernéticos nacionales y los centros cibernéticos transfronterizos, así como su disponibilidad, también por parte de entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por los Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros. Al preparar la cartografía, el ECCC consultará a la red de CSIRT, a cualquier centro cibernético transfronterizo existente, a ENISA y a la Comisión.