Artículo 9 se establecen ...4 de junio

Artículo 9 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio

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Artículo 9. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios.

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1. El Departamento competente por razón de la materia establecerá subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios relacionados en el artículo 2.1 de este Decreto, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de atender las necesidades de financiación de los Ayuntamientos, estos recibirán una cuantía de hasta 150.000 euros para hacer frente a las obras de emergencia por los daños ocasionadas en las infraestructuras y servicios de titularidad municipal, en el casco urbano de la localidad.