Articulo 9 Estatuto de los consumidores electrointensivos
Articulo 9 Estatuto de lo...intensivos

Articulo 9 Estatuto de los consumidores electrointensivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Pérdida de la certificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La pérdida de la certificación de consumidor electrointensivo será declarada de oficio. Serán motivos de pérdida de la certificación los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.

b) Renuncia del interesado.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5, que motivaron el otorgamiento de la condición de consumidor electrointensivo.

d) Incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el artículo 7.

e) Falsedad en las declaraciones responsables o en la restante documentación presentada a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que sirvieron para otorgar la categoría de consumidor electrointensivo.

f) El incumplimiento durante más de dos meses de la obligación de disponibilidad de los programas de consumo horarios o de la precisión de los programas de consumo, indistintamente de la obligación incumplida, según el procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas conforme establece el artículo 10.1.

A estos efectos el Operador del Sistema deberá comunicar este hecho a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo máximo de cinco días una vez verifique el tercer mes en el que se incumple alguna de las obligaciones en el mismo año por parte de un consumidor electrointensivo según el procedimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior.

g) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 10 a 13.

h) El incumplimiento de la obligación de reembolso de los importes garantizados y asegurados que conlleven una indemnización conforme al título IV con el consiguiente perjuicio al Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (F.C.P.J.) (en adelante FERGEI), en los términos recogidos en el artículo 15.5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

2. La pérdida de la certificación será declarada de oficio, previa instrucción de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver este procedimiento por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa notificará al interesado la pérdida de la certificación. Esta resolución no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La interposición del recurso de reposición se realizará de forma electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. La pérdida de la certificación tendrá como efectos el cese en la condición de consumidor electrointensivo y en los beneficios a los que se hubiera acogido el consumidor, previstos en el título III, desde la fecha en que se haya notificado la pérdida de la certificación al consumidor. La pérdida de la certificación implicará asimismo el reintegro de las ayudas que hubieran sido percibidas de acuerdo con la normativa aplicable. Todo ello sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, conforme a lo previsto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020