Artículo 9 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones
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La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para su ejercicio.
