Artículo 9 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
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»Artículo 9. Formas de gestión.
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1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y medios propios y por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico. En concreto, y sin perjuicio de otras formas, podrá desarrollar sus actividades mediante convenios, encargos a medios propios o contratos con sujetos públicos o privados así como, a través de entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada dependientes de ella.
2. Asimismo, la Agencia deberá justificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación para la realización de encargos a medios propios.
