Articulo 9 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
- Norma derogada, con efectos de 13 de octubre de 2022, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de conformidad con la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 857/2022. - Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervencion sectorial del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 9. Formato y contenido.
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1. La presentación de los proyectos de programas operativos deberá realizarse en un documento único, ajustado al contenido mínimo establecido en el anexo III del presente real decreto; y debiendo ir acompañados, al menos, de la documentación mencionada en dicho anexo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, para proceder a la aprobación de los proyectos de programas operativos y al pago de la ayuda financiera de la Unión Europea establecida en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los órganos competentes deberán verificar que los programas operativos contienen los elementos indicados en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, en el anexo III del presente real decreto y, en particular que:
a) Tengan una duración entre tres y cinco años, tal como se establece en el 33.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Estén aprobados por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores.
c) Las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y concepto de gasto cumplan con las condiciones de subvencionalidad establecidas en el anexo IV del presente real decreto y anualmente su calendario de financiación cumpla los límites máximos de gastos contemplados en el anexo IV del presente real decreto, así como lo establecido en los aspectos medioambientales a que se refiere artículo 33.5. del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con las correspondientes obligaciones establecidas en las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales, y lo establecido en materia de cumplimiento de objetivos que se recoge en el artículo 33.1.
Las obligaciones establecidas en el artículo 33.5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán:
1.º De cumplimiento anual si se opta por la obligación establecida en la letra a) de dicho artículo.
2.º De cumplimiento a nivel programa operativo si se opta por obligación establecida en la letra b) de dicho artículo, aplicándose, en su caso, el artículo 61.6, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
En aplicación del artículo 33.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, en el caso de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, el límite para la medida de prevención y gestión de crisis establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá calcular para cada una de las organizaciones de productores que sean miembro de la asociación de organizaciones de productores.
d) Las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos se podrán realizar en las ubicaciones a que se refiere el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 y en las no excluidas en el apartado 19 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891.
3. En caso de aplicación del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el programa operativo incluirá asimismo la Ayuda Financiera Nacional en las condiciones establecidas en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2017/891
4. En virtud del artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) número 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, no se podrán incluir actuaciones de la medida 1 del anexo IV del presente real decreto en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina, melocotón plano, limón y pomelo.
- Modificación realizada (9 (apdo. 4)) por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 16-10-2024) en vigor desde 17-10-2024 - Modificación realizada (9 (apdo. 4)) por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020 - Artículo modificado (9 (apdo. 4 segundo párrafo, se añade)) por Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
(BOE de 03-09-2019) en vigor desde 04-09-2019
