Articulo 9 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 9. Naturaleza jurídica, estructura y funciones
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1. El Comité Técnico es un órgano colegiado de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de carácter técnico, y de composición multidisciplinaria, integrado, entre otros, por representantes de las distintas administraciones, que ejerce funciones de carácter consultivo en asuntos y materias competencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
2. Se estructura en dos subcomités: el de evaluación ambiental, para procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, y el de autorizaciones ambientales integradas para este tipo de procedimientos.
3. Los subcomités técnicos tienen que emitir preceptivamente el dictamen y la propuesta en los expedientes que tenga que resolver el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente excepto en los casos en que la Presidencia actúe por razones de urgencia.
Asimismo será preceptivo el dictamen previo del Comité Técnico en las resoluciones de la Presidencia de otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas y de sus revisiones y modificaciones sustanciales.
A instancia de la Presidencia, también emitirán los dictámenes y las propuestas que, con carácter potestativo, esta le solicite.
- Artículo modificado (9 (Apdo. 3 segundo párrafo)) por Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
(PM de 29-11-2022) en vigor desde 19-12-2022
