Articulo 9 -ICAC- normas de registro, valoración y elaboración de cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios
- La presente resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 9. Regímenes especiales basados en la imputación de rentas.
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1. El registro contable del efecto impositivo en las entidades que tributan, total o parcialmente, aplicando un régimen que se base en la imputación de la renta generada a los socios o partícipes de estas entidades, se realizará de acuerdo con las normas contenidas en esta resolución, sin perjuicio de las especificidades concretas recogidas en los números siguientes.
2. Cuando la entidad solo impute una parte de la renta, si posteriormente se altera la proporción de la base imponible por la que tributa, se realizará, en su caso, el correspondiente ajuste en los importes de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos ajustes se contabilizarán de acuerdo con los criterios generales regulados en el artículo 22, apartado 2.
3. El importe de los activos por impuesto corriente (cantidades retenidas, pagos fraccionados e ingresos a cuenta) que las entidades puedan reconocer así como, en los casos en que estas entidades sean socios de otras sociedades sometidas a regímenes basados en la imputación de rentas, de las cuotas satisfechas por estas últimas imputadas a la entidad, que supere la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra del impuesto en las deducciones y bonificaciones que correspondan, al no ser objeto de recuperación directa por la sociedad en la parte atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible, tendrá la consideración de un gasto de naturaleza tributaria, que figurará en la partida «Otros impuestos» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
4. En las uniones temporales de empresas (UTE,s), de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre «Negocios conjuntos» del Plan General de Contabilidad, los partícipes registrarán en su balance la parte proporcional que les corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente, de los pasivos incurridos conjuntamente, así como de los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto, de lo que se desprende que el efecto impositivo producido en las UTE,s será registrado por los partícipes de las mismas.
5. A los efectos del registro contable del impuesto sobre beneficios en las entidades que tributan, total o parcialmente, aplicando un régimen que se base en la imputación de la renta generada a los socios o partícipes de estas entidades, se desarrolla la cuenta del Plan General de Contabilidad número 632 cuya denominación es:
632. «Entidades transparentes, efecto impositivo».
6320. «Importes a cuenta no recuperables por entidades transparentes»
Recoge las cantidades retenidas, pagos fraccionados, ingresos a cuenta y las cuotas imputadas a las entidades, que superen la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra del impuesto en las deducciones y bonificaciones que correspondan, que no pueden ser objeto de recuperación directa por parte de estas entidades.
Figurará en la partida de «Otros impuestos» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las retenciones, pagos fraccionados, ingresos a cuenta y cuotas imputadas no recuperables directamente de la Hacienda Pública, con abono a la cuenta 4732. «Hacienda Pública, deudora con entidades transparentes», que se abrirá en la cuenta 473. «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta».
b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.
6323. «Ajustes negativos en la imposición en entidades transparentes».
Importe de los ajustes por disminución, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido, o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, en las entidades transparentes.
Figurará en la partida «Impuesto sobre beneficios» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los ajustes, con abono a las cuentas representativas de pasivos por impuesto diferido o activos por impuesto diferido con origen en diferencias temporarias deducibles, crédito por pérdidas a compensar o por deducciones y bonificaciones en la cuota, según corresponda.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.
6328. «Ajustes positivos en la imposición en entidades transparentes».
Importe de los ajustes por aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido, o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, en las entidades transparentes.
Figurará en la partida «Impuesto sobre beneficios» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los ajustes, con cargo a las cuentas representativas de pasivos por impuesto diferido o activos por impuesto diferido con origen en diferencias temporarias deducibles, crédito por pérdidas a compensar o por deducciones y bonificaciones en la cuota, según corresponda.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.
- Artículo modificado (9 (apdo. 5)) por Resolución de 18 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se corrigen errores en la de 9 de febrero de 2016, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
(BOE de 20-05-2016) en vigor desde 17-02-2016
