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Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. - Boletín Oficial del Estado de 16-02-2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2016

F. entrada en vigor: 17/02/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 40

F. Publicación: 16/02/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • La presente resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

I II III
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Activos y pasivos por impuesto corriente
Artículo 3. Reconocimiento. Artículo 4. Valoración.
CAPÍTULO III. Activos y pasivos por impuesto diferido
Artículo 5. Reconocimiento de activos por impuesto diferido. Artículo 6. Reconocimiento de pasivos por impuesto diferido. Artículo 7. Valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
CAPÍTULO IV. Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales
Artículo 8. Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales.
CAPÍTULO V. Regímenes especiales de tributación
Artículo 9. Regímenes especiales basados en la imputación de rentas. Artículo 10. Socios o partícipes de las entidades sometidas a regímenes especiales basados en la imputación de rentas. Artículo 11. Régimen de consolidación fiscal.
CAPÍTULO VI. Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades
Artículo 12. Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades.
CAPÍTULO VII. Cuentas anuales consolidadas
Artículo 13. Diferencias temporarias en consolidación. Artículo 14. Homogeneización, eliminaciones de resultados e incorporación de plusvalías y minusvalías por la aplicación del método de adquisición. Artículo 15. Fondo de comercio de consolidación. Artículo 16. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal. Artículo 17. Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos.
CAPÍTULO VIII. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios
Artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.
CAPÍTULO IX. Criterios simplificados
Artículo 19. Empresas en las que todas las diferencias «temporarias» son «temporales». Artículo 20. Empresario individual. Artículo 21. Régimen simplificado de las microempresas.
CAPÍTULO X. Normas de elaboración de las cuentas anuales
Artículo 22. Normas de elaboración de las cuentas anuales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.