Articulo 9 Identificación...e compañía

Articulo 9 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía

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Artículo 9. Sistema de identificación oficial de los animales de compañía.

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1. Se establece como único sistema homologado de identificación individual permanente la implantación de un transpondedor o mecanismo electrónico de identificación (microchip).

2. El transpondedor deberá reunir las siguientes características:

a) estará dotado de un sistema antimigratorio,

b) el vidrio de envoltura deberá ser biocompatible,

c) deberá estar programado y no podrá ser modificado,

d) la estructura del código alfanumérico que incorpore será la establecida por la norma ISO 11784, y e) el sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector será el establecido por la norma ISO 11785.

3. Con carácter general, en los mamíferos el transpondedor se implantará de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal. En el caso de que por algún motivo justificado no sea posible su implantación en ese lugar, se colocará en la zona de la cruz entre las dos escápulas y se hará constar expresamente el lugar exacto de su colocación en el Documento de Identificación Animal. En otras especies animales el transponedor se colocará donde sea técnicamente posible y origine las mínimas molestias.

4. Las entidades comercializadoras de transpondedores homologados y su red de distribución garantizarán siempre la trazabilidad del producto hasta su entrega al veterinario habilitado correspondiente.