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Articulo 9 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

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Artículo 9. Infraestructuras de telecomunicaciones en edificios públicos.

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1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de los servicios públicos de su competencia.

2. Los edificios de titularidad de las administraciones públicas de Galicia que se construyan o sean objeto de una reforma sustancial deberán incorporar las infraestructuras de telecomunicaciones que reglamentariamente se determinen, y garantizarán un acceso de calidad a los servicios de comunicación electrónica.

3. En la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos deberán preverse las necesidades de interconexión a las redes públicas de comunicaciones electrónicas existentes.