Articulo 9 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 9. Justificación de las donaciones y legados.
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1. La aplicación de los incentivos fiscales exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.
2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto de la persona o entidad donante como de la donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre las contempladas en el artículo 4 de la presente norma foral.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación.
g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
3. Los legados deberán acreditarse con el título sucesorio que los contienen.
