Articulo 9 Incentivos fis...o cultural

Articulo 9 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural

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Artículo 9. Justificación de las donaciones y legados.

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1. La aplicación de los incentivos fiscales exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.

2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto de la persona o entidad donante como de la donataria.

b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre las contempladas en el artículo 4 de la presente norma foral.

c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.

d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.

f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación.

g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

3. Los legados deberán acreditarse con el título sucesorio que los contienen.