Articulo 9 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
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»Artículo 9. Clases de indemnización.
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1. "Dieta" es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de alojamiento y manutención que origina la estancia fuera de la localidad del puesto de trabajo, producida a consecuencia de una comisión de servicio.
2. "Gastos de viaje" es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
