Articulo 9 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
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Artículo 9. Concepto de modificación.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las modificaciones son cambios en ascensores ya existentes que no pueden ser considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación, o que afecten únicamente a la estética del ascensor.

Se consideran modificaciones importantes de los ascensores las siguientes:

a) El cambio de:

1.º La velocidad nominal;

2.º La carga nominal;

3.º La masa de la cabina;

4.º El recorrido o número de paradas

b) Cambio o sustitución, por tipo distinto, de:

1.º Dispositivos de enclavamiento;

2.º El sistema de control;

3.º Las guías;

4.º Las puertas;

5.º Añadir una o varias puertas de piso o de cabina;

6.º La máquina;

7.º La polea tractora;

8.º El limitador de velocidad;

9.º El dispositivo de protección contra sobre-velocidad en subida;

10.º Los amortiguadores;

11.º El paracaídas;

12.º La protección contra movimientos incontrolados de la cabina;

13.º El dispositivo de bloqueo o el de retén (*);

14.º El pistón (*);

15.º La válvula de sobre-presión (*);

16.º La válvula paracaídas (*);

17.º El reductor de caudal/reductor de caudal unidireccional (*);

18.º El dispositivo mecánico para impedir el movimiento de la cabina;

19.º El dispositivo mecánico para detener la cabina;

20.º La plataforma;

21.º El dispositivo mecánico para bloquear la cabina o los soportes móviles;

22.º Instalaciones auxiliares (como, por ejemplo: CCTV, equipos de purificación o ventilación de aire);

23.º Los dispositivos para maniobras de emergencia y ensayos.

(*)? Modificaciones importantes que aplican solo a ascensores hidráulicos. El resto aplican a todos los tipos.

2. Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de las prescripciones técnicas derivadas de las Directivas 2014/33/UE o 2006/42/CE, según sea el caso. A tal fin, se utilizarán como referencia las prescripciones aplicables de las normas armonizadas en vigor en el momento de la realización de la modificación importante.

Cuando no sea posible aplicar las prescripciones indicadas en el párrafo anterior por ser técnicamente incompatibles con la reglamentación vigente en el momento de la introducción en el mercado del ascensor, y en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles, deberá justificarse este hecho en el expediente técnico de la modificación. En este caso, la empresa deberá preparar una documentación técnica donde:

a) Se especificarán los apartados de la legislación pertinente que los nuevos elementos no pueden satisfacer justificando el motivo del incumplimiento.

b) Para cada apartado no satisfecho, se justificará cómo se logrará una seguridad equivalente con los nuevos elementos, indicando, según sea el caso, los medios de control y actuación en el caso de posibles desgastes no visibles desde el exterior.

c) Se incluirá en el manual de funcionamiento, y para el uso de la empresa conservadora de ascensores, todo lo que se deba considerar en el mantenimiento e inspecciones del equipo, derivado de la modificación realizada.

Adicionalmente a este procedimiento, en el caso de eliminación de barreras arquitectónicas sin que se puedan conseguir los espacios de seguridad del apartado 2.2 del anexo I del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, previamente a la ejecución de la modificación se requerirá el reconocimiento de excepcionalidad por parte del órgano competente de la comunidad autónoma según el procedimiento establecido en el artículo 3.2.

3. El cambio de un elemento por otro, sea o no parte de una modificación, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.

4. Las modificaciones no podrán suponer la renovación completa del ascensor existente, sea en una o en varias etapas.

5. Para facilitar un uso energéticamente eficiente del ascensor, no tendrá la consideración de modificación el apagado o atenuado de la iluminación de la cabina, mientras esta se encuentre estacionada en una parada, con la puerta de piso cerrada, y sin usuarios/as en su interior.