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Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. - Boletín Oficial del Estado de 25-05-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Mayo de 2016

F. entrada en vigor: 26/05/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 25/05/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Libre circulación. Artículo 4. Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio. Artículo 5. Requisitos esenciales de salud y seguridad. Artículo 6. Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores.
CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 7. Obligaciones de los instaladores. Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 9. Representantes autorizados. Artículo 10. Obligaciones de los importadores. Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores. Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
CAPÍTULO III. Conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores
Artículo 14. Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores. Artículo 15. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores. Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores. Artículo 17. Declaración UE de conformidad. Artículo 18. Principios generales del marcado CE. Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados.
CAPÍTULO IV. Notificación de los organismos de control
Artículo 20. Notificación. Artículo 21. Autoridad notificante. Artículo 22. Obligación de información de la autoridad notificante. Artículo 23. Organismos de control notificados. Artículo 24. Filiales y subcontratación de organismos notificados. Artículo 25. Solicitud de notificación. Artículo 26. Procedimiento de notificación. Artículo 27. Cambios en la notificación. Artículo 28. Obligaciones operativas de los organismos de control notificados. Artículo 29. Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados. Artículo 30. Obligación de información de los organismos de control notificados. Artículo 31. Coordinación de los organismos notificados.
CAPÍTULO V. Vigilancia del mercado de la Unión Europea, control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea y procedimiento de salvaguardia
Artículo 32. Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea. Artículo 33. Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional. Artículo 34. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 35. Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo. Artículo 36. Incumplimiento formal.
CAPÍTULO VI. Régimen sancionador
Artículo 37. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Puesta en servicio. D.A. 2ª. Actualización de referencias normativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. D.T. 2ª. Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Habilitación normativa y autorización para la modificación de anexos. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos esenciales de salud y seguridad ANEXO II. Contenido de las declaraciones UE de conformidad ANEXO III. Lista de los componentes de seguridad para ascensores ANEXO IV. Examen UE de tipo de ascensores y componentes de seguridad para ascensores ANEXO V. Inspección final de los ascensores ANEXO VI. Conformidad con el tipo basada en la garantía de la calidad del producto para componentes de seguridad para ascensores ANEXO VII. Conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total para componentes de seguridad para ascensores ANEXO VIII. Conformidad basada en la verificación por unidad para ascensores ANEXO IX. Conformidad con el tipo con controles aleatorios para componentes de seguridad para ascensores ANEXO X. Conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad del producto para ascensores ANEXO XI. Conformidad basada en el sistema de garantía de calidad total más examen del diseño para ascensores ANEXO XII. Conformidad con el tipo basada en el sistema de garantía de calidad de la producción para ascensores