Articulo 9 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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»Artículo 9.- Órganos del ente público RTVC.
Derogado
El ente público Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:
a) La Junta de Control.
b) La Dirección General.
c) El Consejo Asesor.
d) Los Consejos de Informativos.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por LEY 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019

