Artículo 9. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 9. Colegios profesionales de Andalucía.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como los ayuntamientos andaluces, podrán formalizar encomiendas de gestión y celebrar convenios con los colegios profesionales para la realización de tareas de carácter material o técnico en relación con las actuaciones de verificación de las actividades comprendidas en esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.
