Artículo 9. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
Artículo 9.- Ámbito material y personal de aplicación de la regulación referida a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la presente ley se señala a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, que se contempla en el título V de esta ley, como la autoridad independiente de protección a informantes competente para la tramitación, a través del canal externo, de las informaciones que afecten a los siguientes sujetos:
a) Todos los integrantes del sector público vasco recogidos en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
b) El Parlamento Vasco y las juntas generales de los territorios históricos, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko.
c) Las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
