Artículo 9. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional
Artículo 9. Funciones del Consejo de Dirección.
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1. El Consejo de Dirección tiene las máximas facultades de gobierno, dirección y control del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
2. Corresponden al Consejo de Dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, inversiones y financiación, y el presupuesto de explotación y capital.
b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre el Instituto y el departamento competente en materia de cultura, y las propuestas para actualizarlo.
c) Aprobar el reglamento de estructura, funcionamiento y régimen interno del Instituto.
d) Aprobar los objetivos y los planes de acción anuales y plurienales, de acuerdo con el contrato programa.
e) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos y la memoria de cada ejercicio.
f) Aprobar el documento de Política de colecciones.
g) Designar a las personas que ejercen la dirección y la gerencia del Instituto y supervisar su gestión.
h) Aprobar las ofertas de empleo público, la plantilla y el régimen retributivo del personal del Instituto.
i) Aprobar los precios de los servicios que preste el Instituto, con las categorías correspondientes, con especial atención en los proyectos de memoria democrática y en los promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
j) Aprobar el arrendamiento y la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana.
k) Autorizar operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento, de acuerdo con la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y demás normativa aplicable.
l) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que el Instituto participe en ellos, de acuerdo con la normativa de aplicación.
m) Proponer al departamento competente en materia de cultura la tramitación de los expedientes de gasto de alcance plurienal.
n) Proponer al órgano correspondiente del departamento competente en materia de cultura las bases reguladoras de becas y las de otras ayudas en materias de competencia del Instituto.
o) Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas de ámbito estatal e internacional.
p) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses, ante la Administración pública y los órganos judiciales, sin perjuicio del artículo 11.m y o.
q) Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por los estatutos del Instituto.
