Artículo 9 LEY 4/2026, d...za y Pesca

Artículo 9. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca

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Artículo 9. Piezas de caza en cautividad.

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1. La posesión de piezas de caza en cautividad por motivos de gestión, investigación, formación, divulgación u otros relacionados con el fomento de la caza, en las condiciones que se determinen, requiere:

a) Para las especies de caza mayor, autorización de la consejería competente en materia de caza, en todo caso.

b) Para las especies de caza menor, autorización de la consejería competente en materia de caza cuando se trate de diez o más ejemplares, o comunicación a la misma cuando se trate de un número menor.

2. En todo caso:

a) Únicamente se pueden tener en cautividad piezas de caza procedentes de una granja cinegética o de una captura en el medio natural autorizadas.

b) Queda prohibida la posesión de piezas de caza híbridas.

c) Queda prohibida la reproducción de las piezas tenidas en cautividad, salvo autorización expresa de la consejería competente en materia de caza.

3. No se considera piezas de caza en cautividad aquellas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados con autorización ni las de las granjas autorizadas.