Artículo 9. Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, Navarra, Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos
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»Artículo 9. Momentos para la evaluación.
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La evaluación de las políticas públicas podrá ser:
a) Ex ante: Durante la planificación o programación de una política pública.
b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
