Articulo 9 Ley de Propiedad Intelectual
Ver Indice
»Artículo 9. Obra compuesta e independiente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.
2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
