Articulo 9 Ley3/2009,de28...a(PROTEJA)

Articulo 9 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).

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Artículo 9. Adjudicación de las obras.

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1. Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley deben tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, inferior a un millón de euros para los municipios con población igual o inferior a cien mil habitantes; e inferior a cinco millones de euros para aquellos con población superior, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar dicha cantidad.

2. Cuando se adjudiquen las obras objeto de financiación, los Ayuntamientos o Diputaciones presentarán, mediante modelo normalizado aprobado por la Consejería de Gobernación y por vía electrónica, a través de la página web de la Consejería de Gobernación, un certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o de la Diputación, en el que se hagan constar los datos de la adjudicación, fecha en que esta se produjo, identidad de la empresa adjudicataria, importe por el que se adjudica el contrato, así como el total del empleo vinculado al proyecto, diferenciando las nuevas contrataciones.