Articulo 9 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
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»Artículo 9. Momentos para la evaluación.
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La evaluación de las políticas públicas podrá ser:
Ex ante: Durante la planificación o programación de una política pública.
Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
Ex post: Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
