Articulo 9 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania
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Articulo 9 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

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Artículo 9. Modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana

Vigente

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1. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 25 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«3. Cuando una empresa, local o establecimiento dispongo de consumos para usos industriales de un sistema de climatización por geotermia en circuito abierto, debidamente autorizado por la Administración hídrica, al suministro propio resultante se le aplicarán las tarifas fijadas en la Disposición Adicional Cuarta de esta ley. La aplicación de estas tarifas no impedirá la determinación del coeficiente que, en su caso, corresponda al resto de actividades desarrolladas, excluidos los usos industriales del sistema de climatización por geotermia en circuito abierto, conforme al que se dispone en los apartados anteriores.»

2. Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Usos industriales en sistemas de climatización por geotermia

1. A los suministros propios para usos industriales en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa:

Cuota de Servicio: 400,00 €/año

Cuota de Consumo: 0,050 €/m³

Estas cuotas, cuando resulten de aplicación, no serán objeto de corrección por el coeficiente corrector que, si procede, se determine.

2. Cuando una empresa, local o establecimiento esté servido por más de una fuente de abastecimiento, aparte de los suministros propios para usos industriales en el sistema de climatización por geotermia en circuito abierto, las tarifas aplicables al resto de fuentes de abastecimiento serán las determinadas conforme a lo que se dispone en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de esta ley, y en el capítulo tercero y anexos del Reglamento sobre el Régimen Económico-financiero y Tributario del Canon de Saneamiento.

3. Las presentes tarifas podrán ser actualizadas en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat, conforme a lo que se dispone en el apartado 1 del artículo 25 de esta ley.

4. Las tarifas establecidas en esta Disposición Adicional Cuarta serán aplicables a las liquidaciones pendientes de emitir a la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022