Articulo 9 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
Artículo 9.- Ayudas de acción social.
1. El personal integrante de la Función Pública Regional podrá acceder en concepto de acción social al cincuenta por ciento de la cuantía de las ayudas, con excepción de las que se describen a continuación, que podrán ser solicitadas al cien por cien de su cuantía: -Indemnización por jubilación e incapacidad permanente. -Indemnización por fallecimiento. -Las derivadas del seguro asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia buco-dental, óptica, protésica y psicológica del personal de la Administración Regional y del resto de beneficiarios, en los términos previstos en los correspondientes planes de acción social. -Complemento de pensión para el personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. -Anticipos reintegrables.
2. Los requisitos para el percibo de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento para su concesión y su cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social aprobados por medio de la orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 6-6-2006) y la resolución de 12 de junio de 2006, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-6-2006).
- Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011