Articulo 9 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 9. Modificación del artículo 77 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

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Se añade un apartado, el 4, al artículo 77 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.

«77 bis.4. La modificación o revisión del valor de uno o algunos de los parámetros de contaminación de las aguas de entrada utilizados en la determinación del canon del agua aplicable a un establecimiento, mediante cualquiera de los procedimientos de comprobación relacionados en los apartados anteriores, se efectúa en los supuestos establecidos para la revisión de los valores de las aguas de salida en el reglamento de gestión de los tributos en cuanto a las actuaciones o inspecciones que hay que considerar y al modo de corregir el valor de los parámetros, pero utilizando el promedio ponderado de los datos utilizados para la modificación, resultante de un mínimo de dos inspecciones puntuales de que disponga la Administración, o bien de los resultados obtenidos en planes de control autorizados por esta o en convenios de seguimiento de las aguas utilizadas por el establecimiento o bien de los valores certificados por la entidad suministradora en caso de suministro de terceras personas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015