Articulo 9 Medidas para la reforma de la Función Pública
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»Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.
Vigente
La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.

