Articulo 9 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.

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La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984