Articulo 9 Medidas para la reforma de la Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.
Vigente
La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984