Articulo 9 Medidas tribut...008 Aragón

Articulo 9 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 9. Modificación de la Tasa 20 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.

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1. Se modifica el punto 2 de la tarifa 08, Tasa 20, del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 385,87 euros.»

2. Se adiciona un nuevo artículo 87 bis al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 87 bis.-Afectación.

La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.»