Articulo 9 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Articulo 9 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 9. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. Medidas relativas a los Cuerpos de Subalternos y de Servicios pertenecientes al Grupo E de personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 15 y se añade a dicho artículo un nuevo apartado 2, pasando el actual apartado 2 a numerarse como 3, del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, con la siguiente redacción.

"2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación."

2. Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, en los siguientes términos:

2.1. El apartado V del artículo 1 queda redactado como sigue:

"V) Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se integran en ellas todos los funcionarios que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo E.

Se configura la Agrupación profesional de servicios públicos."

2.2. El último párrafo del artículo 3 adopta la siguiente redacción: "Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación."

2.3. Se suprime el punto 17 del artículo 4, pasando el punto 16 a tener la siguiente redacción:

"16. Agrupación profesional de servicios públicos: los integrantes de la misma realizarán funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentos, centralita, reprografía y otras similares que les sean encomendadas. Asimismo, desempeñarán funciones propias de oficios, en apoyo, en su caso, de los técnicos auxiliares correspondientes y funciones de limpieza."

3. Quedan extinguidos los Cuerpos de Subalternos y de Servicios, quedando integrados sus miembros en la Agrupación profesional de servicios públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de los extintos cuerpos y, en su caso, opciones del Grupo E continuarán desempeñando las funciones propias de su cuerpo u oficio de ingreso en la Administración regional, quienes voluntariamente podrán proveer puestos de trabajo distintos de los de su cuerpo u opción de origen, pertenecientes a la Agrupación profesional de servicios públicos a través de los procedimientos señalados en el apartado cuarto de esta disposición.

4. El consejero competente en materia de función pública, previa negociación sindical, aprobará las medidas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, en especial, la concreción de funciones, la modificación de la relación de puestos de trabajo, la integración de las listas de espera vigentes y la convocatoria anual de concurso de méritos que facilite la promoción dentro de la Agrupación profesional de servicios públicos.

Así mismo, se negociará con las organizaciones sindicales un procedimiento para la cobertura provisional de vacantes que se produzcan entre las distintas convocatorias de concursos de méritos, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dos. Se modifica el segundo párrafo de la letra h) del artículo 78 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

"La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, podrá ser recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dando lugar en caso de incumplimiento con carácter automático, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes."

Tres. Se modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:

"Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013