Articulo 9 Medidas urgentes para gestión de fondos Next Generation EU
Artículo 9. Régimen de acreditación de la realización de actividades con trascendencia contable por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. En aquellos casos en que, por así determinarlo una disposición de carácter general, una obligación derivada de un acuerdo en que sea parte o una obligación derivada de su condición de perceptora de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establezca la exigencia de que por parte de la Intervención General se certifique o informe la realización de actividades, la aplicación o percepción de estos fondos o el estado de ejecución de los mismos, o cualquier información que no pueda ser obtenida del sistema de información contable de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o mediante las actuaciones de comprobación ordinariamente realizadas por el personal integrado en la Intervención, la certificación o informe indicados se realizará previa certificación de la persona titular del máximo órgano unipersonal de gobierno de la respectiva Consejería o entidad, salvo que una normativa específica determine la emisión por un órgano distinto.
2. La indicada certificación adaptará su contenido a los modelos que podrá elaborar la Intervención General en función del tipo de información que se vaya a certificar y que se comunicarán a quien haya de emitirla.
3. A estos efectos, aquellos órganos gestores de las actuaciones que motivan la necesidad de certificación, comunicarán a la Intervención General esta circunstancia con anticipación suficiente a la fecha en que tal certificación haya de ser emitida, de modo que sea posible, si procede, la coordinación de actuaciones entre aquellos y la Intervención, así como la elaboración de los referidos modelos de declaración responsable.
- Texto Original. Publicado el 03-09-2021 en vigor desde 04-09-2021