Articulo 9 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
Artículo 9. Calificación de las viviendas libres como protegidas y modificación del tipo de vivienda protegida.
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1. Podrán calificarse como viviendas protegidas o modificarse el régimen para el que se encuentren calificadas, aquellas promociones completas de viviendas que se encuentren terminadas o que estén previstas en proyectos de reparcelación debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, aun cuando la repercusión del coste del suelo y urbanización sobre el precio máximo de venta sea superior al porcentaje previsto en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, siempre y cuando se motive la necesidad de calificación de las viviendas como protegidas o, en su caso, la modificación de dicha calificación, se garantice su correcta ejecución y se cumpla con los requisitos de superficie, diseño, habitabilidad, destino, uso, calidad y precio máximo de las viviendas que se establecen en la normativa específica de vivienda protegida.
2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior las promociones que pretendieran destinarse al régimen de alquiler.
- Artículo modificado (9) por Decreto-ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit.
(BOE de 28-12-2011) en vigor desde 07-10-2011
