Articulo 9 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
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»Artículo 9. Gastos de desplazamiento de jueces y juezas.
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Para el desarrollo del proceso electoral de las elecciones a las Entidades Locales Menores del día 28 de mayo de 2023, los jueces y juezas de Primera Instancia o de Paz a que alude el artículo 101, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán de la Administración General del Estado, en concepto de indemnización, la cantidad establecida en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, más los gastos de locomoción que les ocasione el desplazamiento a la sede de la Junta Electoral de Zona que deba realizar el escrutinio, para la entrega de la documentación electoral.
