Articulo 9 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
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1. En los procedimientos iniciados a solicitud del empleado se seguirán las siguientes actuaciones:
a) Salvo en los supuestos en que procediera la inadmisión de la solicitud, en cuyo caso podrá dictarse directamente la pertinente resolución, el órgano competente en materia de personal que corresponda solicitará en primer término informe, preceptivo y vinculante, al centro directivo del que dependa el empleado público interesado.
Si el informe es favorable, el centro directivo que lo haya emitido remitirá al órgano competente en materia de personal, junto con el mismo, el plan individual de teletrabajo previsto en el artículo 20, suscrito por el empleado público y por el responsable de la unidad administrativa con el visto bueno del titular del centro directivo.
La falta de formalización de este plan individual de trabajo será causa de desestimación de la solicitud presentada.
Si el informe es desfavorable, el órgano competente para resolver dictará resolución desestimatoria de la solicitud por las razones que figuren en el mismo, previa audiencia del empleado público interesado.
b) Dicho informe habrá de emitirse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la petición, y el mismo versará sobre las siguientes cuestiones:
1.oSi el puesto de trabajo que ocupa el empleado público cumple con los requisitos previstos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo o, en su caso, las razones que determinan su falta de idoneidad.
2.oSi el empleado público reúne las condiciones profesionales exigidas en el artículo 6 o, de no ser así, la expresión de los motivos que fundamentan su carencia.
3.oSi las necesidades del servicio son compatibles con la autorización del teletrabajo o, de lo contrario, cuáles son las que justifican la denegación.
c) Una vez cumplimentados los trámites anteriores, el órgano competente en materia de personal condicionará la autorización al cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que establezca la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en cada momento.
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá indicar las herramientas informáticas para el trabajo en remoto o para el trabajo colaborativo que pudieran ser adecuadas para facilitar la aplicación eficaz de esta modalidad de prestación de servicios.
2. Cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio, a petición del responsable del centro directivo por razones organizativas, el órgano competente en materia de personal para la tramitación del procedimiento condicionará la autorización al cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que establezca la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en cada momento.
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también podrá indicar las herramientas informáticas para el trabajo en remoto o para el trabajo colaborativo que pudieran ser adecuadas para facilitar la aplicación eficaz de esta modalidad de prestación de servicios.
