Articulo 9 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras Autoliquidación
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Articulo 9 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

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Artículo 9. Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

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1. En los casos en que el modelo 604 deba presentarse por el sujeto pasivo, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria, de acuerdo con el procedimiento que establezca en cada momento la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En los casos en los que el modelo 604 deba presentarse por un depositario central de valores establecido en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el ingreso se realizará por dicho depositario central a través del siguiente procedimiento:

a) El depositario central de valores efectuará una transferencia bancaria por el importe a ingresar resultante de la totalidad de las autoliquidaciones presentadas en el periodo.

Dicha transferencia se efectuará desde una cuenta cuya titularidad corresponda al depositario central de valores a la cuenta que le indique el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que en todo caso deberá estar abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

El importe de la transferencia realizada será la suma de los importes a ingresar de todas las autoliquidaciones presentadas en el periodo de liquidación.

b) En la misma fecha en que se ordene la transferencia, el depositario central de valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:

- NIF del sujeto pasivo.

- Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.

- N.º de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la misma.

- Código de modelo de la autoliquidación.

- Ejercicio.

- Periodo.

- Importe a ingresar de la autoliquidación.

El importe total del fichero remitido por el depositario central de valores deberá coincidir exactamente con el importe de la transferencia recibida en la cuenta designada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a esos efectos.

En el caso de que la información de detalle suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el depositario central de valores carezca de toda la información de detalle anteriormente especificada y esta circunstancia impida la correcta identificación de la transferencia efectuada y/o de las autoliquidaciones incluidas en dicha transferencia, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ordenará su retrocesión a su emisor, no surtiendo los efectos del pago para el sujeto pasivo.

Para realizar el pago de este impuesto, el depositario central de valores no podrá utilizar ningún procedimiento de transferencia diferente del previsto en este artículo.

c) Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos necesarios para la correcta aplicación del pago según el procedimiento previsto en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021