Articulo 9 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros d...os de larga duración
Articulo 9 Modelo de aten...a duración

Articulo 9 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.

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1. Con carácter general, en todo proceso de prestación de servicios se considerará la interdependencia de la persona con su red social próxima, fundamentalmente familia y amigos, como nuclear en el desarrollo de su proyecto de vida.

Se deberá garantizar, por ello, a la persona usuaria de un centro que pueda mantener cuantos lazos y vínculos desee con su familia, allegados y demás grupos y agentes sociales de la comunidad.

2. La familia y entorno afectivo de la persona usuaria, especialmente cuando se trate de centros de carácter residencial, tendrá la consideración, en ese sentido, de pieza clave de integración en el discurrir cotidiano del centro. Deberá facilitarse su participación impulsando que acompañe, visite y ayude en las actividades y tareas, sin horarios cerrados establecidos.

El límite estará marcado por el respeto al resto de usuarios de la unidad de convivencia o del centro.

3. Dentro del modelo de atención integral y centrada en la persona, se debe tener en cuenta y promover la vinculación entre las diferentes familias conectadas por tener a un miembro en un centro de carácter residencial. Esta vinculación, tanto individual como colectiva, deberá considerarse de especial relevancia cuando la persona tenga deterioro cognitivo. En estos casos, debe fomentarse, desde la planificación de los cuidados, el vínculo familiar como garantía de reconocimiento de un entorno de cercanía e intimidad.

4. Los profesionales que prestan servicio en los centros deberán considerar a las familias como fuente inestimable de valiosa información en relación con la historia de vida, preferencias y valores de la persona, así como elemento esencial para el desarrollo de su proyecto de vida y la articulación del plan de apoyos. Los centros deberán facilitar el acceso de los familiares a las habitaciones, respetando horarios y rutinas del propio centro, así como de los usuarios. En momento de agravamiento de enfermedad, situaciones de sufrimiento y especialmente cuando se requieran apoyos para el proceso de final de la vida, se garantizará, siempre que el usuario así lo desee, la presencia de la familia y allegados, teniendo presente el respeto a los valores y creencias tanto en los apoyos como en las actividades tras el fallecimiento.

5. En la planificación de los planes de apoyo a los proyectos de vida deberá incorporarse la gestión de oportunidades que ofrece la comunidad. En consecuencia, los centros de carácter residencial y los centros de día deberán contar con estrategias para abrirse a su entorno y generar interacciones con él que repercutan en actividades en el exterior y en el interior que permitan actividades compartidas con la comunidad en la que están implantados.

Se deberá tener en cuenta qué actividades en la comunidad tienen significado para la persona para que esta pueda crear o pueda seguir manteniendo los vínculos que le mantienen como miembro activo de ella. Se fomentará, en este sentido, la participación de las personas usuarias en actividades integradoras en la vida cotidiana social o en los eventos especiales que puedan desarrollarse en la comunidad a la que pertenecen.