Articulo 9 Modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITPyAJD
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»Artículo 9. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel.
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Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden Foral deben presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones, en el mismo momento en el que se realice la presentación de las declaraciones en soporte papel.
La presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en cualquiera de las Oficinas que la Hacienda Tributaria de Navarra dispone para la atención al público.
