Articulo 9 Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo
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»Artículo 9. Obligaciones formales relativas a la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.
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Los sujetos obligados al pago de la tasa deberán acreditar ante las oficinas de la Administración Tributaria el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación.
