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Articulo 9 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 9. Porcentaje de la cuantía devengada por profesionales de la abogacía y documentación justificativa para liquidar las actuaciones realizadas en el turno de oficio.

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1. Los profesionales de la abogacía, una vez devengada la compensación económica correspondiente a la actuación en el turno de oficio, lo acreditarán ante su respectivo colegio profesional con los documentos establecidos en los siguientes apartados, que darán derecho a la percepción de las compensaciones económicas en los porcentajes que se indican:

a) En los procedimientos ante tribunal del jurado, penal ordinario, abreviado y procedimientos de menores:

1.º En las actuaciones correspondientes a la fase de instrucción de los procedimientos, los profesionales de la abogacía devengarán el 30% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, una vez justifiquen su intervención con la primera comparecencia del profesional en la fase de instrucción en el juzgado donde recaiga la causa, una vez transcurridas las actuaciones en el juzgado de guardia. No son objeto de compensación por la presente Orden las actuaciones realizadas en el juzgado de guardia, que serán compensadas a través de la indemnización correspondiente a los servicios prestados de guardia de asistencia al detenido.

2.º En las actuaciones correspondientes a la fase de enjuiciamiento y ejecución de resoluciones instadas dentro de los dos años siguientes desde la fecha de la resolución judicial, el profesional de la abogacía devengará el 70% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, una vez acredite su intervención con la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento.

b) Se devengará el 100% de la base de compensación económica del módulo:

1.º En los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, con la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.

2.º En los procedimientos para el enjuiciamiento sobre delitos leves, con la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.

3.º En los procedimientos ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, con la resolución que ponga fin al proceso.

4.º En la pieza separada de responsabilidad civil en violencia de género, con la resolución judicial por la que se decrete la apertura de la pieza separada.

5.º En la pieza separada de responsabilidad civil de los menores, con la resolución judicial por la que se decrete la apertura de la pieza separada.

6º. En la comparecencia del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el auto que ponga fin a la misma.

7.º En los desplazamientos a centros penitenciarios, con la presentación de cada certificación acreditativa expedida por el centro penitenciario.

8.º En los desplazamientos a juicio oral y para las asistencias a vistas, con la diligencia judicial acreditativa de dicha asistencia.

9.º En los procedimientos declarados como causa compleja que integran el módulo de macrocausa, con la resolución administrativa por la que se determina el importe del módulo.

c) En la jurisdicción militar, los profesionales devengarán el 100% del módulo correspondiente a la fase sumaria, cuando se realice ante el juez competente la primera actuación procesal en la que intervenga y el 100% del módulo correspondiente a la fase oral, con la resolución judicial que ponga fin al procedimiento.

d) En los procesos de la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social:

1.º El profesional de la abogacía devengará el 70% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución de admisión de la demanda o por la que se tiene por formulada la contestación.

2.º El profesional de la abogacía devengará el 30% restante de la base de compensación económica, con la sentencia o resolución que pone fin al procedimiento.

e) En los recursos de apelación:

1.º El profesional de la abogacía devengará el 70% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, con la resolución que admita a trámite el recurso, su oposición o impugnación.

2.º El 30% restante de la base de compensación económica, con la sentencia o resolución judicial que pone fin a la instancia.

3.º En los Recursos de Reforma, devengará el 100% de la base de compensación con la resolución estimatoria de dichos recursos.

f) En los Recursos de Casación y Amparo Constitucional:

1.º Recurso Casación Civil. Los profesionales de la abogacía devengarán el 100% de la base de compensación económica del módulo correspondiente, en una sola fase de preparación e interposición del recurso con la Resolución por la que se tiene por preparado el mismo y la remisión de éste al Tribunal Supremo.

2.º Recurso Casación Penal y Recurso de Casación Contencioso-administrativo. Los profesionales de la abogacía devengarán el 30% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución por la que se tiene por preparado el recurso.

3.º Recurso Casación Social y Contencioso por infracción de norma autonómica. Los profesionales de la abogacía devengarán el 30% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución por la que se tiene por preparado el recurso. El 70% restante con la interposición del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

4.º Recurso de amparo constitucional. Los profesionales de la abogacía devengarán el 100% de la base de compensación económica del módulo correspondiente con la resolución que tenga por presentado el recurso.

g) En las ejecuciones de resoluciones judiciales transcurridos dos años desde la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia, devengarán el 100% con la resolución por la que se despacha la ejecución o se tiene por presentada la oposición, así como las resoluciones acreditativas de las actuaciones realizadas en la ejecución penal.

h) Los siguientes módulos complementarios se devengan al 100%:

1.º En los supuestos de insostenibilidad de la pretensión con la aprobación por parte del colegio del correspondiente informe.

2.º En los supuestos de segunda opinión con el dictamen emitido por la comisión técnica del colegio.

i) En los procedimientos administrativos de extranjería, asilo y protección internacional, los profesionales devengarán el 100% de la base de compensación con la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

j) En los procedimientos concursales, los profesionales de la abogacía devengarán el 100% de las compensaciones económicas en los siguientes momentos:

1.º El proceso concursal, con el auto de declaración del concurso.

2.º La fase común, con la emisión del informe de administrador concursal.

3.º La fase de convenio o liquidación, con la aprobación del convenio o apertura de fase de liquidación.

4.º La fase de calificación, con la sentencia definitiva.

5.º El módulo de hasta cinco incidentes, con la documentación acreditativa del inicio del primer incidente y el módulo de más de 5 incidentes, con la documentación acreditativa del inicio del sexto incidente.

k) En las transacciones judiciales, los profesionales devengarán el 30% restante hasta completar el 100% de la base de compensación, con el auto del juez que homologue el contenido del acuerdo suscrito. En las transacciones extrajudiciales, los profesionales devengarán el importe restante hasta completar el 75% de la base de compensación, con la presentación del documento de acuerdo suscrito por las partes.

2. La documentación referida en el apartado anterior podrá ser requerida por la Administración de la Junta de Andalucía a los respectivos colegios a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.