Articulo 9 Normalización ...es locales

Articulo 9 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 9. Competencia ad intra.

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1.- Los municipios regularán y fomentarán el uso del euskera y planificarán su normalización en los órganos administrativos, servicios y actividades que correspondan a su esfera de atribuciones.

2.- (Anulado)

3.- Los municipios promoverán la capacitación oral y escrita en ambas lenguas por parte de las personas electas a través de los medios que establezca cada entidad local.

4.- Los municipios adoptarán medidas destinadas al aprendizaje, mejora y optimización del conocimiento de la lengua vasca por parte del personal a su servicio.