Articulo 9 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 9. Competencia ad intra.
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1.- Los municipios regularán y fomentarán el uso del euskera y planificarán su normalización en los órganos administrativos, servicios y actividades que correspondan a su esfera de atribuciones.
2.- (Anulado)
3.- Los municipios promoverán la capacitación oral y escrita en ambas lenguas por parte de las personas electas a través de los medios que establezca cada entidad local.
4.- Los municipios adoptarán medidas destinadas al aprendizaje, mejora y optimización del conocimiento de la lengua vasca por parte del personal a su servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 (apdo. 2, se anula)) por EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 45/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
(PV de 03-10-2025) en vigor desde 03-10-2025
