Articulo 9 Normas-Marco de los Policías Locales
Artículo 9. De la colaboración y asociación entre municipios.
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1. Los diversos Ayuntamientos que cuenten con Cuerpos de Policía Local podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias o en prevención de las mismas, de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el supuesto en que dos o más municipios limítrofes de la Comunidad Autónoma de Extremadura no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de Policía Local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en la legislación aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
