Articulo 9 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en...a civil o mercantil
Articulo 9 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
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»Artículo 9. Traducción de documentos
Vigente
1. El organismo transmisor al que el requirente ha expedido el documento a efectos de transmisión comunicará al requirente que el destinatario puede negarse a aceptar la transmisión o notificación del documento si no está en una de las lenguas previstas en el artículo 12, apartado 1.
2. El requirente asumirá los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, sin perjuicio de una posible decisión posterior, en su caso, del órgano jurisdiccional o la autoridad competente sobre la responsabilidad de dichos gastos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020