Articulo 9 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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»Artículo 9. Traducción de documentos
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1. El organismo transmisor al que el requirente ha expedido el documento a efectos de transmisión comunicará al requirente que el destinatario puede negarse a aceptar la transmisión o notificación del documento si no está en una de las lenguas previstas en el artículo 12, apartado 1.
2. El requirente asumirá los posibles gastos de traducción previa a la transmisión del documento, sin perjuicio de una posible decisión posterior, en su caso, del órgano jurisdiccional o la autoridad competente sobre la responsabilidad de dichos gastos.
