Articulo 9 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada
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Articulo 9 Oficina de Contratación y sistema de contratación centralizada

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Artículo 9. Las Oficinas Delegadas de Contratación.

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1. Las Oficinas Delegadas de Contratación son las unidades delegadas de la Oficina de Contratación en los servicios centrales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; al frente de las mismas estará una empleada o empleado público del grupo A1 al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la consejería competente en materia de Hacienda las funciones de la Oficina Delegada de Contratación se ejercen por la Oficina Central de Contratación.

2. Las Oficinas Delegadas de Contratación estarán integradas por el personal funcionario encargado de la tramitación de expedientes en materia de contratación en la correspondiente consejería u organismo autónomo, incluido aquél que desempeñe estas mismas funciones en sus respectivas Delegaciones Provinciales u órganos análogos. En el caso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, únicamente estarán integradas por el personal que desempeña sus funciones en los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

3. Las Oficinas Delegadas de Contratación desempeñarán las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda en todos aquellos expedientes que sean declarados de contratación centralizada sectorial y cuya competencia por razón de la materia correspondiera a la consejería u organismo autónomo en el que las mismas se ubiquen.

b) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados para:

1º.- El ejercicio de las competencias que en materia de contratación centralizada transversal les atribuye el artículo 14;

2º.- La tramitación de aquellos expedientes en que dichos órganos hayan sido declarados como servicio especializado y,

3º.- La tramitación de aquellos expedientes que no hayan sido declarados de contratación centralizada transversal, sectorial o de servicios especializados.

c) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Junta Central de Contratación.

d) La tramitación de los expedientes de declaración de prohibición de contratar cuya competencia corresponda a los órganos de contratación de las consejerías y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las secretarías generales u órganos directivos de los que dependan funcionalmente.