Articulo 9 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 9. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias
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1. Antes del día 27 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no se tengan que remitir a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2014 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2013 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.
2. A partir del día 27 de diciembre, la Intervención General podrá anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización y, en todo caso, después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden, podrá anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.
3. En todo caso, la Intervención General podrá registrar los documentos contables necesarios a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel.
4. Al acabar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.
